Obligaciones del cargador:
- Control del peso de lo que carga. No puede cargar por encima de la carga máxima autorizada de cada unidad camión (LOTT)
- Controlar que el transportista cuenta con la debida autorización (LOTT)
- Entregar al transportista el documento albarán. (LOTT)
Empresas obligadas a ser auditadas
- Cuando el total de las partidas de activo supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas (2.373.997,81€).
- Cuando el importe neto de su cifra anual de negocio supere los setecientos noventa millones de pesetas (4.146.983,52€)
- Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Si, al menos, no cumple dos de estas condiciones no está obligado.
¿Esta sometida la actividad de Operador Logistico a las condiciones relacionadas con las actividades de transporte y auxiliares?
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece en su artículo 125 nº 3 que para realizar la actividad de almacenaje y distribución será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa.
La Orden del Ministerio de Fomento de fecha 21 de julio de 2000, establece que el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor sólo podrá llevarse a cabo por quienes sean previamente titulares de la autorización de operador de transporte de mercancías, la cual habilitará para desarrollar, indistintamente, cualquiera de aquéllas. (Artículo 2 de la Orden Ministerial)
El artículo 6º de la Orden Ministerial señala que requisitos que, en todo momento, deben cumplir los titulares de autorizaciones son:
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
- Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
- Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.
- Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en esa Orden.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en esta Orden.
- El artículo 10 de la Orden Ministerial estable como se acreditación del requisito de capacidad económica y a tal efecto establece que sólo podrá entenderse que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando disponga de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros (9.983.160 pesetas).
El cumplimiento de este requisito, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social desembolsado y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.
Cuando se trata de un tráfico intermodal con contenedor, ¿es posible circular con 42 toneladas por la carretera (el conjunto de cabeza tractora, remolque, contenedor y mercancía)?
El B.O.E del día 14 de octubre de 2004, publicó la Orden PRE/3298/2004 de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX “Masas y Dimensiones” del Reglamento General de Vehículos. La entrada en vigor de Orden se produjo el 15 de octubre de 2004.
A los efectos de la pregunta, hay que destacar lo siguiente:
- Si el eje tandem de un remolque o semiremolque es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros, su masa máxima permitida será de 18 toneladas, salvo para semiremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
- Un vehículo articulado compuesto por un vehículo a motor de 2 ejes y un semirremolque en el cual la distancia entre ejes es igual o superior a 1,80 metros, su masa máxima permitida será de 36 toneladas, salvo para semiremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidas en la tabla 1.
El apartado de “Masas máximas autorizadas”, Sección “Vehículos Articulados de 5 ejes”, se modifica y queda de la siguiente manera:
- Un vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrado, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado, su masa máxima permitida será de 44 toneladas.
- Un vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrado, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado, su masa máxima permitida será de 42 toneladas.
Consecuentemente para que un vehículo de 42 T. de MMA pueda circular se requiere:
- Cabeza tractora de 2 ejes.
- Semiremolque de 3 ejes. Y
- Contenedor o caja móvil cerrada igual o superior a 20 pies y que este homologada para el transporte combinado.
Nota informativa sobre la entrada en vigor
o no de la Retención del 1% a transportistas.
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La devolución del gasóleo profesional en el Sector de Transportes de Mercancías por Carretera.
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Nota informativa sobre el requerimiento de información a las empresas por parte de la inspeccion de transporte terrestre. Ver nota en PDF
¿Que requisitos son necesarios para comprar una
tarjeta de transporte?.
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Ventajas fiscales por adquirir vehiculos EURO
V.
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